El C�digo T�cnico de Edificaci�n establece las exigencias b�sicas en calidad de los edificios y sus instalaciones para cumplir los requisitos b�sicos de seguridad y habitabilidad.

Actualmente cada Comunidad Aut�noma dispone de un reglamento sobre piscinas. Las condiciones que impone el CTE deben entenderse como unas normas b�sicas a nivel estatal, pudiendo establecer cada Comunidad normas adicionales, cumpli�ndose en ese caso ambas cosas.

�mbito de aplicaci�n

El CTE es de obligado cumplimiento en piscinas de uso colectivo (no uni-familiares), excluyendo las de uso exclusivo de competici�n o ense�anza, por requerir caracter�sticas propias, as� como las destinadas a usos m�dicos por disponer de reglamentaci�n espec�fica. La principal diferencia entre el CTE y las normas de las comunidades es que afecta a piscinas de uso colectivo sin importar a cuantas viviendas va destinada.

Barreras de protecci�n

El CTE exige que las piscinas dispongan de barreras de protecci�n que impidan llegar hasta el agua, a menos que el acceso de ni�os a la zona del agua est� controlado (es decir, los ni�os no pueden acceder en ning�n momento, algo dif�cil de realizar en piscinas de viviendas si no se disponen barreras, ya que en el momento en que no se usa la piscina no debe poder accederse, como cuando se cierran las piscinas municipales).

Las barreras deben cumplir las siguientes caracter�sticas:

  • Tener elementos de cierre y bloqueo en las zonas de acceso.
  • Tener una altura m�nima de 1,20 metros.
  • No ser escalables.
  • Resitir una fuerza horizontal de 0,5kN/m.
  • No tener huecos por lo que pueda introducirse una esfera de 10cm.

Por lo general, las normas establecidas por las comunidades, permiten solucionar el uso de vallas mediante otros sistemas, como barreras arquitect�nicas u ornamentales. El CTE lo permite siempre que se justifique que se alcance el mismo nivel de seguridad.

Profundidad del vaso

El CTE establece como profundidades m�ximas 50 cm para piscinas infantiles y 3m para el resto, siempre que existan zonas con profundidad inferior a 1,40m. Adem�s existen normas para se�alizar las profundidades.

En las comunidades los l�mites varias desde 30 hasta 60 cm en las piscinas infantiles, y en algunos casos no hay establecidos l�mites m�ximos en la profundidad.

Pendiente del suelo del vaso

El CTE exige que la pendiente supere el 6% en las piscinas infantiles y en el resto de piscinas, el 10% en las zonas de profundidad inferior a 1,40m.

En las zonas que superen esta medida la pendiente no puede exceder el 35%. Por lo general, estos valores coinciden con las normas auton�micas.

Huecos en el vaso

Los huecos realizados en el vaso de la piscina deben estar cubiertos con rejillas o dispositivos parecidos que impidan que le usuario quede atrapado.

Materiales del vaso y el and�n

EL CTE exige que el material del interior del vaso sea de color claro, algo que ocurre en casi todas las normas auton�micas.

La novedad en el CTE es que exige que los pavimentos deban cumplir unas normas de resbalabilidad. Hasta ahora lo �nico que se dec�a era que deb�a ser antideslizante sin establecer ninguna medida. El CTE establece un ensayo para medir la resbalabilidad de los pavimentos, estableciendo unas clases de suelo. En el caso de las piscinas, se establece que tanto el material del vaso como el del and�n debe ser de clase 3, la m�s exigente.

Andenes

Los andenes deben tener una anchura m�nima de 1,20m, evitando su construcci�n el encharcamiento. Seg�n las comunidades esta medida variaba, e incluso en algunas se dec�a que deb�a establecer un f�cil acceso al vaso. El CTE toma esta medida para favorecer la circulaci�n entorno al vaso.

Escaleras

Deben alcanzar una profundidad de 1 metro bajo el agua. O bien 30 cm sobre el suelo de la piscina. Deben estar situadas en las zonas pr�ximas a los �ngulos del vaso, y en los cambios de pendiente de forma que no existan m�s de 15 metros entre ellas.

Tambi�n se exige que no deben sobresalir de la pared del vaso.

Como conclusi�n, especificar que el CTE establece unas condiciones m�nimas a nivel estatal. Como en todas las comunidades ya hab�a normas, el cambio es que algunas medidas son m�s restrictivas. Los cambios m�s relevantes son las nuevas normas de resbalabilidad que deben cumplir los materiales, y la obligaci�n de todas las piscinas de uso colectivo de cumplir las normas.